
FONDEM
FONDO DE EMPLEADOS DE LAS COMUNICACIONES
Hacer
Teniendo en cuenta el Decreto Único Reglamentario 1072, Ministerio del trabajo (2015) en su Artículo 2.2.4.6.2. Definiciones. se evidencia la definición de:
Hacer: Implementación de las medidas planificadas.


De acuerdo con la ultima evolución de estándares mínimos del SG-SST la empresa no esta solicitando a sus colaboradores indirectos lo correspondiente a las evaluaciones medicas ocupacionales, siendo este un punto a mejora.
Por tal razón se recomienda a la empresa continuar realizando las evaluaciones medicas ocupacionales a sus colaboradores directos y solicitar esta evaluación medica ocupacional a sus colaboradores indirectos de acuerdo con lo establecido en el criterio de evaluación del estándar mínimo mencionado en la Resolución 0312 de 2019
"Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de acuerdo con la normatividad y los peligros/riesgos a los cuales se encuentre expuesto el trabajador."
De acuerdo con la Resolución 2346 del 11 de Julio de 2007 del Ministerio de la Protección Social, las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: evaluación médica pre-ocupacional o de pre-ingreso, evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambio de ocupación) y evaluación
médica post-ocupacional o de egreso. Adicionalmente, el empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post – incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.
Se deben tener en cuenta las siguientes definiciones con respecto a las evaluaciones médicas ocupacionales:
Examen Médico Ocupacional: Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un el diagnóstico y las recomendaciones.
Examen de Ingreso: Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.
Examen Periódico: Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.
Examen de Egreso: Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso.
PERFIL DE CARGO
Con el propósito de mejorar en el aspecto de las evaluaciones medicas ocupacionales, se presentará como propuesta el perfil de ingreso para el cargo de CONTADOR; el cual dentro de la empresa es contratado de manera indirecta, siendo uno de los estándares por mejorar.
Este perfil del cargo, es un insumo que servirá al medico ocupacional al momento de realizar la evaluación medica ocupacional del trabajador.